Si es antes de la boda:
Si es después de la boda:
Hay que liquidar el impuesto de sucesiones en el plazo de 6 meses o 1 año desde el fallecimiento, dependiendo de la Comunidad Autónoma.
Es conveniente hablar personalmente con el notario ya que hay muchas variables y muy distintas formas de cumplir con los deseos del testador. No dude en pedir cita sin compromiso alguno ni coste adicional.
La notaría se puede encargar de solicitar el CIF provisional nada más firmar la escritura, así como de los trámites de inscripción telemática en el Registro Mercantil de forma telemática y ágil.
La notaría se puede encargar de forma telemática y ágil de la liquidación del impuesto y la inscripción en el registro de la propiedad.
La notaría se puede encargar de forma telemática y el mismo día de la liquidación del impuesto para así agilizar la inspección de Sanidad.
Solo si ambos están de acuerdo y no hay hijos menores de edad:
En principio se lo tramitamos el mismo día y siempre a la mayor brevedad posible.
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